Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.
La política migratoria del Estado regulará los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, político, económico y demográfico del país, en concordancia con la Ley de Seguridad Soberana y los intereses del Estado de Nicaragua.
Otorgar o denegar la visa de ingreso, residencia temporal o permanente, es un acto soberano del Estado de Nicaragua.
Finalidad
Facilitar el ingreso y egreso organizado, ágil y seguro a Nicaragua de visitantes de otras nacionalidades, sin modificar las categorías migratorias establecidas por la Ley.
Ventajas
• Trámite 100% en línea, desde cualquier lugar del mundo.
• Respuesta ágil de la solicitud.
• Evita filas y demoras en los puestos fronterizos.
• Seguimiento del estado mediante número de ticket y código de verificación.
• Recepción de documentos oficiales en formato digital.
1. ¿Cuál es el objetivo del llenado de la solicitud?
Dar a conocer previamente a las autoridades migratorias sobre el ingreso y egreso de visitantes de otras nacionalidades con el objetivo de mejorar la atención en los puestos fronterizos.
2. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debe enviarse la solicitud.?
A mayor tiempo de antelación de realizada la solicitud, se garantizará una respuesta más ágil.